Nueva normativa sobre viviendas de uso turístico

17th February 2024
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La Junta de Andalucía ha aprobado una nueva normativa sobre viviendas de uso turístico, en la que deja en manos de los ayuntamientos la posibilidad de establecer limitaciones a este tipo de alojamientos, bien desde el punto de vista urbanístico o a través de ordenanzas. Eso sí, pide "proporcionalidad" y que se garantice la "libre competencia". 

El Gobierno autonómico ha actualizado la legislación sobre los pisos turísticos, poniendo al día la última regulación, que databa de 2016, de la época socialista.  Es, por tanto, la primera normativa del PP, aprobada por el Consejo de Gobierno el pasado 29 de enero y publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) el 2 de febrero. Entrará en vigor el próximo día 23 de este mes.  El decreto incluye novedades, aunque quizá la más destacada es que otorga a los ayuntamientos la competencia para establecer limitaciones o prohibiciones, tanto urbanísticas como en el plano de la convivencia.

Según el texto, serán "los municipios los que determinen las concretas exigencias territoriales y de compatibilidad urbanística para el desarrollo de esta actividad, como Administración más cercana a la realidad".  Y añade que es a través de "los instrumentos de planeamiento urbanístico o las ordenanzas municipales" como se pueden introducir limitaciones.  Eso sí, la normativa deja claro que se deberán tener en cuenta los principios de "proporcionalidad, objetividad, necesidad y seguridad jurídica". 
También advierte de que las limitaciones o prohibiciones que hagan los municipios deben "ser sometidas a un escrutinio estricto desde la perspectiva de la garantía del mercado y la competencia". 

"Esa necesaria intervención municipal no puede ir dirigida a la exclusión de la normativa europea y nacional que garantiza la libre competencia y prestación de actividades económicas", detalla la norma. Por el contrario, esas posibles restricciones deben "posibilitar la efectiva conciliación de la lícita actividad económica del alquiler vacacional de corta duración con la organización del régimen interno de la ciudad según sus particulares circunstancias". Es decir, la Junta abre la puerta a que los ayuntamientos regulen o puedan limitar el número o, incluso prohibir en algunas zonas, las viviendas de uso turístico, pero con todo este tipo de salvedades. 

Otras novedades

El decreto también establece por primera vez la figura de la empresa explotadora, que servirá para identificar al prestador del servicio más allá de quién sea el dueño del piso.  Además, refleja toda una serie de condiciones de habitabilidad que deben presentar estas viviendas con el fin de garantizar unos estándares de calidad para el turista. Por ejemplo, se establece que estos alojamientos deberán tener dos baños si el número de plazas es superior a cinco y tres baños si el número de plazas es superior a ocho. También se recoge la necesidad de ventilación hacia el exterior o patio ventilado de los dormitorios y salones, además de sistemas de oscurecimiento de ventanas.  Otro aspecto que se regula es que los usuarios tendrán derecho a la ocupación del alojamiento desde las 15 horas del primer día del periodo contratado hasta las 11:00 horas del día señalado como fecha de salida.



Pisos turísticos en Marbella

Según los últimos datos facilitados por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), Marbella es, con 6.540, el cuarto municipio de España con más viviendas turísticas.  Aparece solo por detrás de Madrid (14.133), Barcelona (7.531) y Málaga (6.550).  Con esta normativa, se abre la puerta a una posible ordenanza en Marbella y también a una regulación urbanística en un momento en el que se está elaborando el nuevo planeamiento.


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